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martes, 13 de mayo de 2008
La responsabilidad penal paterna
La Audiencia de Sevilla ha condenado a una mujer a pagar 14.000 euros de multa por una agresión de su hijo en el Instituto de Secundaria en el que estudia. A pesar de que en el juicio la mujer intentó desviar la responsabilidad hacia el centro educativo alegando dejación en las labores de vigilancia, la sentencia estima que los adolescentes no necesitan una vigilancia tan rígida, y que la brutalidad e intensidad de la agresión, el tribunal considera que la laxitud y tolerancia de la mujer a la hora de educar al menor han motivado el comportamiento violento del adolescente. La multa pagará el tratamiento para recomponer los dientes del compañero agredido.
La Audiencia confirma así el primer fallo judicial que condena una incorrecta educación por parte de los padres, equiparable a aquellas situaciones en las que los progenitores permiten o no se preocupan de controlar que sus hijos no lleven al centro escolar objetos que puedan resultar en sí mismos peligrosos.
Además de la vía penal como último recurso, ¿Una multa, por cuantiosa que sea, resuelve el problema de fondo? ¿qué medidas puede adoptar la comunidad educativa para prevenir y controlar este tipo de conductas?
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